En un fallo histórico y unánime, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 2385 de 2024, conocida popularmente como “No más olé”, que establece la prohibición en todo el territorio nacional de las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, becerradas, tientas y cualquier otra práctica que implique maltrato hacia estos animales.
La decisión no se limitó únicamente a la tauromaquia. El alto tribunal determinó que la prohibición también cobija a otras manifestaciones consideradas hasta ahora “culturales”, como las corralejas, peleas de gallos y el coleo, actividades que deberán cesar en un plazo máximo de tres años. Durante ese tiempo, el Estado deberá implementar planes de reconversión laboral y cultural para quienes dependen económicamente de estas prácticas.
Bienestar animal por encima de la “culturalidad”
La ponencia, liderada por el magistrado Miguel Polo Rosero, rechazó los argumentos de los demandantes, quienes alegaban que la ley vulneraba derechos fundamentales como la libertad cultural, el derecho al trabajo, la libre empresa y la diversidad cultural. La Corte fue enfática en señalar que el bienestar animal y el interés general de la sociedad prevalecen frente a la noción de “culturalidad” que se ha dado a estas expresiones.
Respaldo institucional
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Bogotá respaldaron la constitucionalidad de la norma, asegurando que no afecta la propiedad privada ni exige un aval fiscal inmediato, ya que su implementación será progresiva. De igual forma, se precisó que la cría de toros de lidia no está prohibida, aunque su uso no podrá destinarse a espectáculos que ocasionen sufrimiento o maltrato.
Entrada en vigencia
La ley, aprobada por el Congreso en mayo de 2024, entrará en plena vigencia en 2027, cuando estas actividades deberán desaparecer definitivamente del panorama cultural y social colombiano. Con esta determinación, la Corte reafirma el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el deber constitucional de garantizar la función ecológica de la propiedad.
Un debate abierto
La sentencia también abre un nuevo capítulo de discusión frente a decisiones anteriores del mismo tribunal. En particular, se plantea cómo se armonizará este fallo con la sentencia T-296 de 2013, que había ordenado la reactivación de la tauromaquia en la Plaza de Toros La Santamaría de Bogotá. El Distrito ya solicitó orientación a la Corte para establecer cómo se dará cumplimiento en este nuevo marco legal que prioriza la defensa y protección animal.
Con esta decisión, Colombia se suma a la lista de países que han dado un paso firme en la eliminación de espectáculos basados en el sufrimiento animal, marcando un cambio trascendental en la relación entre cultura, tradición y respeto por la vida.
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